Desmontando mitos: La Ley de Precios Justos

HECHO: el 20 de enero de 2014, Andreína Tarazón –Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos- dijo en una entrevista concedida a Venevisión que la Ley de...

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HECHO: el 20 de enero de 2014, Andreína Tarazón –Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos- dijo en una entrevista concedida a Venevisión que la Ley de Precios Justos responde a la estrategia impulsada por el Presidente Maduro para establecer “nuevos métodos de Gobierno, que sean eficientes, que sean efectivos, que sean rápidos”.

Afirmó que “esta Ley no pretende limitar la iniciativa privada (…) Esta Ley pretende estimular el aparato productivo nacional y pretende pues que todos los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país puedan tener acceso a los bienes y servicios”. Sobre las sanciones previstas en la Ley, Tarazón dijo que “serán aplicadas progresivamente, bajo el principio de la justicia (…) el Poder Judicial van a tener pues una parte bien importante sobre todo en la determinación de las sanciones”.

CONTEXTO: el 23 de enero de 2014 se publicó la Ley de Precios Justos (G.O. Nº 40.340), aprobada por Nicolás Maduro mediante Ley Habilitante. Tras el Dakazo, en noviembre de 2013 el Gobierno Central adelantó la llamada “ofensiva económica”, al fiscalizar comercios que se decía estaban especulando. La Ley de Precios Justos constituye una nueva fase de esa ofensiva, que busca “estabilizar” la economía, y en particular los precios y el abastecimiento: en 2013 la inflación fue de 56,2% -la más alta desde 1996 en el país y la más alta del mundo-, y la escasez promedió 20,8% -el peor resultado según la data disponible.

La Ley de Precios Justos fija 30% como margen máximo de ganancia para cualquier productor o comerciante, y declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para producir y comercializar, simplificando así su posible expropiación. Además, crea la Sundde, Superintendencia que estará dirigida por la también Ministra de la Mujer, Andreína Tarazón, y que asume las funciones del Indepabis y Sundecop. Es decir, la Sundde determinará precios y márgenes de ganancia, y podrá fiscalizar y sancionar los ilícitos establecidos en la Ley.

DESMONTADO LOS ARGUMENTOS:

  1. Una política novedosa. Los objetivos de la Ley de Precios Justos y  las herramientas establecidas para alcanzarlos no son novedad alguna. El Gobierno Central se ha caracterizado por políticas económicas intervencionistas: (1) Las regulaciones de precios y el control cambiario entraron en vigencia en febrero de 2003. (2) La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, aprobada en 2008 por Ley Habilitante, establecía de utilidad pública a todos los bienes requeridos para garantizar la disponibilidad de alimentos. (3) La Ley de Costos y Precios Justos, aprobada en 2011 por Ley Habilitante, crea la Sundecop para la revisión y control de los costos de producción, para garantizar una ganancia justa y evitar la especulación. En cuanto a las fiscalizaciones: (1) El Indepabis, que en 2008 sustituyó al Indecu, lleva años fiscalizando y tomando acciones que van desde la multa hasta las ocupaciones temporales, sin que medie freno alguno por parte de alguna otra parte del poder público. (2) El Sundecop ha ejercido labores de fiscalización y sanción desde su creación. Las expropiaciones –y amenazas de expropiación- tampoco son novedad: el Observatorio Venezolano de la Propiedad registra 915 expropiaciones en los sectores de industria y comercio entre 2005 y 2011. Y en cuanto a las sanciones penales, solo entre noviembre y diciembre de 2013, 57 personas fueron detenidas por presunta especulación.
  2. Eficiencia, efectividad y rapidez. Venezuela se encuentra entre los países donde se requiere mayor cantidad de tiempo y recursos para hacer negocios: requiere 17 procedimientos y 144 días abrir un negocio, y somos la 3era economía del mundo con mayores dificultades para cumplir con obligaciones impositivas. La Ley de Precios Justos agrega aún más trabas burocráticas: (1) Crea un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), luego de dos meses de iniciarse el Registro Único de Pequeños y Medianos Comercios, y tras apenas un par de años luego de haberse creado el “Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios” bajo la Ley de Costos y Precios Justos, que ya desde su inicio probó ser un proceso complicado. (2) Para la solicitud de divisas oficiales, las empresas deben pedir un “Certificado de Precios Justos” ante la Sundde. (3) Las empresas deben firmar un contrato de fiel cumplimiento sobre el objetivo y uso de divisas a tasa oficial, obligación ya establecida en la Ley del Cencoex de noviembre 2013. (4) Se deben colocar etiquetas a los bienes adquiridos o producidos con divisas oficiales. Más aún, es indispensable resaltar que es prácticamente imposible monitorear en tiempo real la evolución de todos los precios en las cadenas de producción y distribución de bienes y servicios en una economía, lo cual tiene consecuencias: (1) La aplicación de la regulación es siempre parcial y empieza por aquello que se considere prioritario. En 2011, Sundecop empezó por regular solo 19 rubros de higiene personal y del hogar, y Tarazón ya indicó que la aplicación de la Ley de Precios Justos sería progresiva. (2) Incluso para la fracción de rubros regulados, la burocracia falló en identificar claramente los costos a incluir y luego en hacer modificaciones. Al determinar el margen de ganancia “razonable”, usualmente quedaron por fuera costos comunes o requerimientos para inversión. Y aunque en una economía inflacionaria los precios fijados pronto quedan rezagados, el regulador prefiere mantener los precios bajos el máximo tiempo posible, aunque eso afecte la sostenibilidad de la producción. Es así como nunca se hicieron ajustes de los precios de los 19 rubros regulados por Sundecop. (3) Solo se puede fiscalizar y sancionar a una parte de los actores. Por un lado, esto se traduce en sanciones “ejemplares”, para que productores y comerciantes autorregulen sus precios por miedo –al menos hasta que el peso de los crecientes costos sea insostenible-. Y por otro lado, las sanciones selectivas generan incentivos a la corrupción entre los funcionarios de fiscalización. Destacan los casos extorsión y venta ilícita de bienes incautados.
  3. Impulso a la iniciativa privada y la producción nacional. Venezuela es el 9no país menos atractivo para hacer negocios, el 8vo que menos protege a sus inversionistas, y pasó a tener el riesgo país más alto del mundo. En este entorno, el número de patronos y empleadores cayó en poco más de 190 mil entre el 2do Semestre de 2011 y el 2do Semestre de 2013, y Consecomercio afirma que más de 4.000 industrias han cerrado en los últimos 10 años. Además, el país atrae cada vez menos inversión extranjera directa (IED): para 1998 Venezuela atraía 7,24% de la IED de América Latina y el Caribe; pero en 2012, esta cifra cayó a 1,46%. Las políticas de control directo, como la Ley de Precios Justos, aumentan los costos administrativos y burocráticos, aumentan los riesgos de operar en el país, y merman la confianza necesaria para la creación de empresas formales y la inversión en el aparato productivo nacional. La situación se evidencia especialmente crítica cuando, frente al anuncio de Fedecámaras de introducir ante el TSJ un recurso de nulidad de la Ley, Tarazón precisó: “da risa y son risibles, uno no tiene ni que tomarlos en cuenta; es como un ladrón, un violador, como un estafador que pida la nulidad del Código Penal.” Es imposible que genere confianza un Gobierno Central que presume delincuente a cualquiera que produce o comercia.
  4. Protección del acceso de bienes y servicios. Las políticas aplicadas hasta ahora para proteger el acceso a bienes y servicios han generado resultados adversos, desde inflación hasta escasez. Desde la aplicación de los primeros controles de precios en febrero de 2003 y hasta diciembre 2013, la inflación acumuló 1.047%, mientras que el promedio de América Latina y el Caribe fue de 97,8% en el mismo período. Aún más preocupante, la inflación de alimentos y bebidas no alcohólicas de Venezuela acumuló 2.069%. Por su parte, a diciembre de 2013, 46 productos tuvieron escasez de más de 40% y la de 21 productos superó el 70%. En el caso de los 19 rubros regulados por Sundecop, tras una caída inicial en los precios –dos meses, para ser exactos-, la inflación tendió al alza y en 2013 promedió más de 20%. Y mientras que en 2011 tuvieron escasez promedió de 3%, a diciembre 2013 se registraba –por ejemplo- más de 35% de escasez en lavaplatos líquido, gel o crema, más de 70% en ceras para piso y más de 80% en papel higiénico. Vale agregar que la ya tradicional política de “expropiar para producir” también ha sido inefectiva, ya que las empresas absorbidas por el sector público registran “Gestión en Rojo” y para mediados de 2013 Conindustria resaltó que las 1.190 empresas intervenidas en los cuatro años anteriores estaban “paralizadas” y existían mayores problemas en los sectores con más intervenciones.
  5. Bajo los principios de justicia. La Ley de Precios Justos presenta una serie de ambigüedades que ponen en duda su justo aplicación. No quedan claras las reglas contables para el cálculo de los márgenes de ganancia y la definición de los ilícitos económicos dejan margen a la interpretación. Por ejemplo, la Ley habla de “costos razonables” y de usura como “ventaja notoriamente desproporcionada”. Además, se definen el acaparamiento, el boicot, la “alteración fraudulenta de precios” y la “desestabilización de la economía” en función de la intención del agente económico, sin fijar parámetros concretos. Más aún, las empresas están sometidas a las decisiones –justas o injustas- de la Sundde. El hecho de que Tarazón afirmara que el Poder Judicial tendría “una parte bien importante sobre todo en la determinación de las sanciones” preocupa, más que tranquilizar a los empresarios. Venezuela es el 3ero con menos Estado de Derecho, en gran medida por la falta de autonomía de los Poderes Públicos.

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La Ley de Precios Justos ofrece más trabas y sanciones, lo que implica menos incentivos para producir en el país. Aunque la Ley podría funcionar para desplazar la culpa de los problemas del Gobierno Central hacia el sector privado, no va a funcionar para detener la inflación o para disminuir el desabastecimiento. Por lo tanto, la afirmación de Tarazón es falsa.