Venezuela necesita reconciliación real, no gestos simbólicos
La ley de amnistía con que Delcy y Jorge Rodríguez pretenden simular una apertura política protege más a los represores que a sus víctimas

En contextos de guerra, la pacificación significa el alto al fuego a través de acuerdos. En su sentido más literal, la palabra pacificación significa la acción de pacificarse. En el contexto venezolano la pacificación no se reduce a “volver a la paz”, el concepto adquiere un sentido político porque la violencia no es ni simétrica ni bilateral. En Venezuela, la pacificación se trata de desactivar la violencia estatal y abrir el sistema político a todos los factores.
En ese sentido, las leyes de amnistía se configuran como una forma de justicia especial para contextos en los que es necesaria la pacificación. Es decir, son instrumentos jurídicos que utilizan los Estados excepcionalmente para cerrar ciclos de conflictividad. Sin embargo, la amnistía no se trata de perdonar hechos aislados, sino de poner fin a las consecuencias penales derivadas de conflictos en que la justicia actuó de forma parcial y practicó la persecución política.
En contextos de transición se ha utilizado de forma recurrente la amnistía. España, Chile y Colombia son algunos de los ejemplos más cercanos que tenemos, y en todos, la amnistía sirvió como un puente entre el pasado de persecución y el futuro de competencia política democrática.
La amnistía debe tener como fin una sola cosa: que no se repitan los abusos. Por eso, aunque se pueden decretar amnistías, no se trata de un instrumento sin límites. Por el contrario, tiene que excluir violaciones de derechos humanos y evitar la impunidad.
En ese sentido, el proyecto de Ley aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional resulta insuficiente para el momento que vive el país y para el desmantelamiento del aparato represivo del régimen.
El artículo 6 no menciona hechos relacionados a varios episodios de represión, dejando por fuera hechos vinculados con militares que han derivado en encarcelaciones injustas, como la Operación Gedeón o el caso del atentado a Maduro en 2018.
Empecemos por uno de los principios del proceso legislativo: la transparencia. La forma en la que fue presentado el proyecto de ley no puede generar confianza entre los actores políticos y la sociedad civil. Para el momento de la discusión en el hemiciclo, no se conocía el proyecto, solo circulaban por redes sociales versiones no oficiales. Y no fue sino 24 horas después que se conoció, de forma informal (a través de X) el texto aprobado en primera discusión, dejando a un lado el principio de publicidad en el proceso de formación de leyes.
Vaguedad deliberada
Apartándonos de los requerimientos de forma, pasemos al fondo de la ley. Es importante comenzar diciendo: Delcy Rodríguez no necesita una ley de amnistía para liberar a los más de 600 presos políticos que para la mañana del 9 de febrero todavía quedaban en Venezuela. Una ley de amnistía debería buscar corregir las fallas estructurales en el sistema de justicia para corregir los abusos y garantizar la no repetición.
Resumir las actuaciones sobre las cuales se aplica la amnistía en “hechos de violencia por motivos políticos” (art. 1) es simplista para el escenario venezolano. La represión y persecución sistemática por pensar diferente que ha ocurrido por más de 20 años requiere detalle en las tipologías.
Enumerar hechos históricos no define con precisión qué es un “delito político o conexo”. La no especificidad de la ley deja demasiado poder discrecional en los jueces, que, en un país sin independencia judicial como el nuestro, puede terminar reproduciendo la misma arbitrariedad que la ley pretende corregir.
También deja por fuera muchas situaciones que han sido utilizadas como parte del aparato represivo, pues no todos los casos de personas presas injustamente son por “hechos de violencia”. Que la ley de amnistía establezca que quedan excluidos “delitos contra el patrimonio público” (art. 7, #4) es completamente peligroso, porque se mete en el mismo saco delitos como la corrupción, pero también el uso de sanciones administrativas como castigo político. Esto quiere decir que la Ley deja sin protección a aquellas personas que tienen inhabilitaciones políticas (sanciones administrativas) o funcionarios que fueron perseguidos y hostigados por razones ideológicas. Esta prescripción no es un hecho aislado, se trata de no incluir en la amnistía casos que puedan servir como casos previos que respalden un posible otorgamiento de amnistía a personas como María Corina Machado u otros actores políticos que hoy se encuentran inhabilitados.
Los órganos que pueden ejecutar la amnistía son los tribunales y el Ministerio Público. Es decir, los mismos órganos que cometieron el abuso que la ley pretende corregir.
Más allá de la tipificación de los hechos, también podemos notar la ausencia de hechos importantes que merecen amnistía. Aunque en el inicio de la Ley se establece un período “desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026” el artículo 6 no menciona hechos relacionados a los años 2015, 2016, 2018, 2020, 2021, 2022, 2023 y parte de 2024. Con lo cual, se deja por fuera hechos vinculados con militares que han derivado en encarcelaciones injustas, como la Operación Gedeón o el caso del atentado a Maduro por medio de drones. No queda claro cuál es la temporalidad que abarca la Ley por su propia contradicción interna.
Un aspecto no menor del proyecto de ley aprobado es que el principio de interpretación establecido en el artículo 5 establece que en caso de duda se aplicará la interpretación que favorezca la protección de los derechos humanos, dejando por fuera un principio penal básico, in dubio pro reo: en caso de duda, hay que buscar la interpretación que favorezca más al imputado.
Pagarse y darse el vuelto
El procedimiento de ejecución de la amnistía no es verificable. Los órganos que pueden ejecutar la amnistía son los tribunales y el Ministerio Público. Es decir, los mismos órganos que cometieron el abuso que la ley pretende corregir. Un ejemplo de lo peligroso de esto es la revocatoria de la boleta de excarcelación a Juan Pablo Guanipa informada por el Ministerio Público a través de un comunicado en redes sociales. Si la ejecución de la ley será verificada únicamente por quienes han cometido la injusticia sería como hacerse trampa en solitario.
Otro punto importante es que el procedimiento descrito establece que la iniciativa debe venir del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, dejando un vacío entre aquellos que no pueden presentar físicamente la solicitud (los propios condenados, las personas en el exilio). Para corregir esto, se debe autorizar la representación en este proceso judicial.
El proceso legislativo debe abrirse aún más para incorporar a la ciudadanía, los familiares de quienes siguen injustamente detenidos, y sobre todo, quienes han sido excarcelados recientemente.
Sabiendo las deficiencias, nuestro deber como juristas y como venezolanos es también plantear soluciones. La primera recomendación es garantizar la publicidad y transparencia del proceso legislativo. La Asamblea Nacional y su directiva tienen la oportunidad de que el proceso que comenzó el jueves se convierta en un proceso de consulta nacional.
Con cautela y prudencia podemos decir que pareciera que el proceso está intentando avanzar hacia una agenda de convocatorias abiertas. Las invitaciones a los decanos de las facultades de Derecho de la UCAB, UNIMET y UCV; y también el llamado a las organizaciones que han acompañado de cerca la situación de los presos políticos como Provea, Foro Penal, Acceso a la Justicia, entre otras, son algunas señales que nos permiten tener confianza en lo que está sucediendo. Si son escuchadas, esas voces van a representar los intereses y valores democráticos.
Cuidado con el olvido por diseño
Debemos ser realistas: ese esfuerzo no basta. Una ley de amnistía debe ser el marco para la reconciliación y la construcción de paz. El proceso legislativo debe abrirse aún más para incorporar a la ciudadanía, los familiares de quienes siguen injustamente detenidos, y sobre todo, quienes han sido excarcelados recientemente. Sus testimonios pueden servir como base para el debate sobre los abusos cometidos y la búsqueda de soluciones para garantizar la no repetición.
La segunda recomendación gira en torno al contenido de la Ley. No se puede hablar de una ley de amnistía como si se tratara de un instrumento comunicacional de “clemencia” para la liberación de presos políticos. La Ley debe buscar la no repetición de los hechos. Es decir, debe buscar el equilibrio de la reconciliación, como afirma Juan Miguel Matheus (2019) “olvidar lo suficiente para que no haya lugar a revanchas o resentimientos históricos, y recordar lo suficiente para evitar que vuelvan a ocurrir atrocidades”.
El proyecto presentado establece la eliminación de archivos y antecedentes relacionados con los beneficiarios de la amnistía. Esta prescripción, lejos de buscar la verdad, puede permitir la impunidad de aquellos funcionarios que cometieron violaciones a los derechos de las personas encarceladas injustamente. En ese sentido, se debe preservar la documentación de los casos sobre los cuales se decrete la amnistía con el fin de garantizar la no repetición.
El artículo 12 establece que la titularidad del control y seguimiento del cumplimiento de la Ley será del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, es decir, el Ministerio de Diosdado Cabello, quien ha liderado por años la represión.
La tercera recomendación busca garantizar un verdadero control: se debe crear una Comisión Especial de la Asamblea Nacional conformada por diputados y miembros de la sociedad civil organizada (los mismos que fueron consultados para la redacción de la Ley) que vele por el seguimiento de su cumplimiento.
Si bien lo perfecto es enemigo de lo bueno, las recomendaciones de los factores externos a la Asamblea Nacional y especialistas deben ser tomadas en cuenta y traducirse en cambios sustanciales al proyecto presentado.
El proyecto no presenta disposiciones transitorias ni derogaciones de leyes existentes. Por ello, la cuarta recomendación trata sobre la derogación de leyes como la ley contra el odio, la ley de fiscalización de las ONG, y la ley de extinción de dominio. Asimismo, la ley debe garantizar que se reviertan las inhabilitaciones infundadas realizadas por la Contraloría General de la República y se restituya en sus cargos a las personas que fueron removidas de forma injustificada por pensar diferente.
La quinta recomendación es un llamado a los diputados y a las personas que han sido llamadas por la Asamblea Nacional en representación de las universidades, sociedad civil, etc. La ley de amnistía no es un regalo del régimen para la oposición, por el contrario, es la oportunidad de pacificar el país y encontrar caminos reales a una transición. En ese sentido, debemos actuar pensando en todos. En los que están dentro y fuera del país, pero también en todos los que pudieran ser amnistiados con esta Ley. Tener en cuenta que la responsabilidad que exige el momento político es gigante.
En estos momentos de confusión debemos poner el foco en lo importante: la Asamblea Nacional está discutiendo y va a aprobar una ley de amnistía. Si bien lo perfecto es enemigo de lo bueno, las recomendaciones de los factores externos a la Asamblea Nacional y especialistas deben ser tomadas en cuenta y traducirse en cambios sustanciales al proyecto presentado.
La reconciliación en nuestro país se traduce en el proceso de sanar después del daño y la injusticia que hemos vivido para poder reconstruir una sociedad que hoy se encuentra golpeada por el conflicto. Una ley de amnistía no es sinónimo inmediato de reconciliación, es el primer paso. Esa ley que se apruebe en el seno de la Asamblea Nacional debe representar a todos los venezolanos. Debe servir para que el régimen reconozca que durante años aplicó una política de represión y persecución. Y a partir de allí, reconstruir el Estado de derecho, recuperar la confianza en las instituciones y transitar a un país donde todas las personas tengan oportunidades reales de vivir con dignidad.
Como ciudadanos tenemos la tarea de pedir, así sea por vías informales (la única forma que tenemos porque no hay instituciones) que se respete la institucionalidad y se garantice la justicia y la paz. Esta es una ley por construir, no se trata de un gesto simbólico del régimen, debemos convertirla en el punto de partida para la reconciliación real.
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