Ir más allá con la ley de amnistía: ¿Cómo abordar décadas de persecución en Venezuela?

La nueva ley se limita liberar en ciertos casos, pero aún se vale de las mismas instituciones que perpetúan la represión y desconoce a las víctimas

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una ley de amnistía que surge en medio de los cambios en el tablero político, económico y social que está experimentando el país luego de la extracción de Nicolás Maduro por parte de los Estados Unidos. El 5 de febrero se realizó la primera discusión del proyecto de ley de amnistía, y tras dos semanas de consultas fue aprobada el 19 de febrero por unanimidad en la Asamblea Nacional. Si bien la ley aprobada incluye cambios relevantes respecto al proyecto aprobado en primera discusión, mantiene vacíos que impiden hablar de reconciliación real.

Durante todo el proceso, la narrativa del oficialismo ha sido que el chavismo “perdona” a quienes cometieron delitos, y no que el sistema judicial actuó de manera parcial, arbitraria y en contra del derecho. Esto es importante resaltarlo porque las leyes de amnistía surgen como mecanismos de justicia especial para el reconocimiento por parte del Estado del uso parcializado de la justicia, especialmente refiriéndose a situaciones políticas. 

Esta ley de amnistía aprobada no luce como una señal de reconciliación. Por el contrario, pareciera que se trata de un mecanismo que le permite a los Rodríguez gestionar la liberación de presos sin reconocer la responsabilidad del Estado por más de dos décadas de persecución política. Aunque también debemos ver sus procesos de consulta, promovidos desde el poder, como espacios donde sectores de la ciudadanía y organizaciones civiles alzaron la voz, y de una forma u otra lograron ser “escuchadas” y hasta cierto punto “consideradas”.

Para “perdonar” presos, la presidencia tiene la facultad de decretar indulto según el Artículo 236 de la Constitución. Visto de esta forma, si el Ejecutivo siempre ha tenido la capacidad de ordenar excarcelaciones, ¿qué función cumple entonces esta ley?

La respuesta a esta pregunta revela la insuficiencia estructural de la ley aprobada. No se establecen mecanismos de reparación y mantiene excluidas a cientos de personas que han sido perseguidas. En el fondo la ley no corrige la injusticia, solo intenta revestir de legalidad la discrecionalidad con la que el poder ha ejercido la persecución. Al final, es la misma lógica que han usado por años con los indultos, que venden como actos que buscan proyectar un “buen gesto” del Estado mientras evitan reconocer el daño causado.

Cambios y silencios

Desde el principio se esperaba una ley que no fuera perfecta, pero al menos que fuera perfectible. En este sentido, la ley introdujo cambios importantes respecto al proyecto aprobado en primera discusión, como la representación jurídica de aquellos que están en el extranjero. También, en los delitos excluidos, modificó la redacción y estableció únicamente el delito de corrupción (anteriormente aparecía como “delitos contra el patrimonio”), incorporó el uso de recursos de apelación contra la decisión dictada por el tribunal respecto a la amnistía y ordenó la notificación a organismos extranjeros para eliminar alertas o solicitudes de captura. Incluso, podemos decir que amplió los hechos amnistiables. Sin embargo, también hizo omisiones importantes.

Se podría modificar el estatuto y crear una comisión completamente independiente de los órganos del Estado integrada por representantes de la sociedad civil, familiares de víctimas, y expertos capaces de emitir decisiones vinculantes.

La ley debe incluir a todas las personas perseguidas. No pueden existir distinciones ni exclusiones, porque la persecución no distinguió entre ellos. Es por eso que para una mejora de la ley que tenemos se debe partir por eliminar la exclusión establecida en el Artículo 9 sobre “las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras”. Si el delito de rebelión se suele definir como un levantamiento en contra de la autoridad, entonces es un hecho político como cualquiera de los otros amnistiables.

Reconocimiento, inclusión y no discriminación deben ser el estándar mínimo para que una amnistía pueda considerarse un paso hacia adelante en la búsqueda de la justicia.

Control externo deficiente

En contextos de justicia transicional, los marcos internacionales son claros respecto a la evaluación de la amnistía: no puede quedar en manos de las instituciones que participaron en la persecución. La ley aprobada establece que la verificación de los casos amnistiables corresponde a los tribunales y al Ministerio Público, cuya figura de mayor autoridad dijo en noviembre de 2024 que en Venezuela no había presos políticos (ni menores de edad encarcelados injustamente), solo personas que cometieron delitos y fueron judicializadas conforme a la ley. Esto subraya un problema tan grande como evidente: esta ley de amnistía no puede corregir por sí sola a los órganos responsables de las violaciones a los derechos humanos.

El texto final incorpora un órgano consultivo para el seguimiento de la aplicación de la ley, que fue una de las recomendaciones por parte especialistas que intercambiaron con la Comisión de Política Interior. Este órgano lo representa una Comisión Especial de la Asamblea Nacional integrada por figuras directamente vinculadas al aparato de control y coerción del Estado, entre ellas Nicolás Maduro Guerra e Iris Varela, la antes ministra de Prisiones de Venezuela. 

Para garantizar que exista imparcialidad y credibilidad, la verificación de la aplicación de la ley debería recaer en un ente independiente. En este sentido, como en Venezuela no existe separación real de poderes, se podría modificar el estatuto y crear una comisión completamente independiente de los órganos del Estado integrada por representantes de la sociedad civil, familiares de víctimas, y expertos en materia de derechos humanos y justicia transicional con facultades como revisar expedientes, solicitar información y emitir decisiones vinculantes. Es decir, que los especialistas técnicos puedan controlar de forma efectiva la aplicación de la Ley.

Memoria y no repetición

Si aspiramos a que la ley de amnistía contribuya en el proceso de reconciliación de Venezuela, no puede limitarse a la liberación de personas. La Ley debe reparar el daño causado, y garantizar que la persecución no volverá a ocurrir. 

El artículo 14  mantiene la eliminación de registros y antecedentes de los beneficiarios. Esta disposición, lejos de promover reconciliación, puede borrar evidencia necesaria para reconstruir patrones de persecución. La preservación de la documentación es parte de la justicia transicional. Una amnistía que borra los archivos corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de impunidad. Con lo cual, si bien deben extinguirse las causas, se deben preservar los archivos y deben estar disponibles para que la propia Comisión que vele por la verificación de la amnistía pueda constatar que las víctimas han sido reparadas. 

La discusión ya no se trata sobre si hubo persecución, sino cómo se va a reparar y qué mecanismos independientes se necesitan para revisar cada caso. 

Por otra parte, no prescribe ningún mecanismo de reparación. Pero todo esto parte de que el Estado reconozca a sus víctimas, restituya sus derechos, repare de forma simbólica y material y adepte reformas institucionales que sirvan de contención para que el sistema de justicia no vuelva a ser usado de forma parcial.

Un elemento que fue eliminado del proyecto aprobado en primera discusión es la extinción de acciones administrativas. Si bien parece algo de poca importancia, en el caso venezolano es vital. La amnistía no debe ser solo en causas penales. En Venezuela se han utilizado mecanismos administrativos (inhabilitaciones y destituciones) de forma arbitraria. 

Sin estos elementos, la amnistía corre el riesgo de ser un borrón y cuenta nueva en vez de servir como compromiso con la verdad, la justicia y la no repetición.

Señales políticas

Estados Unidos no se ha pronunciado sobre la ley aprobada. Los representantes del gobierno de Trump, incluyendo al mismo presidente, han insistido sobre todo en la liberación de presos políticos y en el retorno seguro de quienes están en el exilio. Veremos si hay un pronunciamiento (que a mi parecer vendrá y será de “visto bueno”) y si esta ley encaja en los pasos anunciados por Washington para evaluar el comportamiento de los encargados del gobierno venezolano. Su reacción será clave para entender si la amnistía es un avance real o solo un gesto simbólico.

Tras la aprobación de la ley en el hemiciclo, los diputados fueron inmediatamente a presentarla al Ejecutivo. Delcy Rodríguez la firmó de forma pública y en su discurso pidió celeridad en la evaluación de los casos que no entran en la ley. Ese llamado puede tomar varios caminos: dictar sentencias firmes, decretar indultos o por último decretar sobreseimientos. La diferencia entre los tres es enorme. El primero se refiere a olvidar por completo a aquellos que no son amnistiables y mantenerlos encerrados; el segundo se trataría de un simple perdón, pero sin reconocimiento de la injusticia, y el tercero sería admitir que no hay pruebas suficientes para continuar el caso.

Las declaraciones de Jorge Rodríguez también son importantes de señalar: reconoció públicamente la injusta aplicación de la Ley contra el Odio y la posibilidad de reformarla y también reconoció que existen más de 11.000 casos vinculados a persecución política. Ese reconocimiento, aunque no vino acompañado de una admisión de responsabilidad, sí desmonta la narrativa de que los hechos son “aislados” o que la amnistía es para “casos individuales”. Ya sea un gesto de “democratización” o simplemente el resultado del tutelaje internacional que hoy condiciona al gobierno, admitir la magnitud del universo de persecución es una grieta en el discurso que la sociedad civil debe aprovechar.

Cuando hablamos de reconciliación y pacificación en Venezuela, nos referimos a que es el Estado quien debe pacificarse. Hoy, teniendo una ley de amnistía insuficiente, no podemos hablar de tal reconciliación. Pero considerando estas señales, la discusión ya no se trata sobre si hubo persecución, sino cómo se va a reparar y qué mecanismos independientes se necesitan para revisar cada caso. 

Venezuela necesita reconciliación real. Y esa reconciliación sólo es posible si el Estado reconoce que utilizó la justicia de forma sistemática para perseguir a quienes piensan distinto. La ley aprobada es insuficiente, pero puede traer resultados parciales. Por ello, es importante que la sociedad civil en cada convocatoria pública esté presente para exigir verdad, reparación y revisión de los expedientes. Mientras en esos espacios se hagan más visibles las contradicciones entre los diferentes sectores del poder, mayor será la presión para que tomen decisiones que no tomarían por voluntad propia. Esta ley de amnistía no resuelve la persecución, pero sí crea un espacio de insistencia, vigilancia y articulación de la sociedad civil que puede empujar a cambios reales. A medida que la transición avance y el escenario político cambie, la ley de amnistía podrá ajustarse, ampliarse y corregirse. La promulgación de la ley no es un cierre, es un punto de partida que puede evolucionar.

Andrea Mesa-Atencio

Lawyer specializing in Constitutional and Parliamentary Law. Former Project Coordinator at the Konrad Adenauer Foundation. Extensive experience in legislative processes, public policy, and democratic governance. Previously worked at Venezuela’s 2015 National Assembly on constitutional reform and legislative drafting.