¿Qué dice la Constitución venezolana cuando hay presidente ausente?
Delcy Rodríguez juega a simular ser interina ante los chavistas y permanente ante Trump y los demás. Pero la CRBV limita sus opciones

Uno de los temas fundamentales que debe regular una Constitución es qué ocurre cuando la máxima autoridad del Estado se ausenta. El supuesto más importante es cómo proceder cuándo se produce la ausencia absoluta del presidente, es decir, cuando se sabe que no seguirá siendo el presidente de forma definitiva.
¿Qué debe ocurrir en Venezuela cuando el presidente de la República se ausenta?
Los dos supuestos de ausencia del presidente: Bajo la Constitución de 1999, hay dos supuestos de ausencia del presidente de la República: la ausencia temporal y la ausencia absoluta. La Constitución reconduce implícitamente todos los supuestos de ausencia a uno de esos dos: o el presidente está ausente de forma temporal, o el presidente está ausente de forma absoluta. A partir de ahí, la Constitución asigna consecuencias diferentes a cada supuesto.
Las reglas constitucionales de la ausencia temporal: Si la ausencia es temporal, la ausencia es suplida por el vicepresidente por un período de 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional hasta por 90 días más. En el camino, si la falta temporal se prolonga por más de 90 días, la AN puede determinar por mayoría (que hoy es mayoría chavista) que la ausencia debe considerarse como absoluta (artículo 234). Transcurridos esos 90 o 180 días, según se prorroguen o no, necesariamente debe considerarse que se ha producido una ausencia absoluta y, en consecuencia, conforme a la regla del artículo 233 de la Constitución, deben celebrarse elecciones dentro de los 30 días siguientes al supuesto de ausencia absoluta.
Las reglas constitucionales de la ausencia absoluta
Si la ausencia es absoluta, y se produce dentro de los primeros cuatro años del período constitucional, deben celebrarse elecciones dentro de los 30 días siguientes al supuesto de ausencia absoluta (artículo 233). La Constitución señala de forma enunciativa los supuestos de ausencia absoluta (es decir, puede haber otros, como la extracción y presidio en el extranjero del presidente): su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN; el abandono del cargo, declarado como tal por la AN, así como la revocación popular de su mandato.
La Constitución distingue cómo proceder ante un caso de ausencia absoluta del presidente según el tiempo transcurrido desde el inicio del período presidencial.
No hay ninguna norma constitucional que dé sustento a la ausencia forzosa de Maduro. O la ausencia es temporal, y se aplican las reglas para las ausencias temporales, o la ausencia es absoluta, y se aplican entonces las reglas sobre la ausencia absoluta.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional (la norma que se utilizó de forma análoga para sustentar la presidencia interina de Juan Guaidó en 2019).
Si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo. En los casos anteriores, el nuevo presidente completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo asumirá la presidencia hasta completar dicho período.
La ausencia de Nicolás Maduro se ha producido dentro de los primeros cuatro años del período presidencial.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia?
¿Cuál ha sido la posición del TSJ sobre la ausencia de Maduro y la consecuencia constitucional de esa ausencia? Primero, dictó una decisión el mismo 3 de enero en la que ordenó que Delcy Rodríguez, en tanto vicepresidenta ejecutiva, asumiera y ejerciera en condición de “encargada” todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente.
EL TSJ calificó la ausencia de Maduro como “forzada”. No señaló si esa ausencia es temporal o definitiva. Para la Sala Constitucional hay una ausencia forzada de Maduro que debe ser suplida por Delcy Rodríguez.
No hay ninguna norma constitucional que dé sustento a la ausencia forzosa de Maduro. O la ausencia es temporal, y se aplican las reglas para las ausencias temporales, o la ausencia es absoluta, y se aplican entonces las reglas sobre la ausencia absoluta. Pero no hay una situación como “ausencia forzada”. La “ausencia forzada” de Maduro que ha derivado en la presidencia “encargada” de Rodríguez sólo se fundamenta en la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 3 de enero.
Además, Rodríguez está ocupando al mismo tiempo la presidencia encargada (con lo cual, no puede ser considerada como vicepresidenta ejecutiva) y el Ministerio de Hidrocarburos. En Venezuela los ministros los designa el presidente. Con lo que quien podría remover a Rodríguez como ministro es Rodríguez como presidente. Un absurdo constitucional.
Si se declara la prórroga, ésta expirará el 3 de julio. A partir de ese día deben correr 30 días dentro de los cuales celebrar la elección presidencial.
La situación cuenta además con una peculiaridad: en la Gaceta Oficial N° 6.963 del 14 de enero se anunció una sentencia por la cual supuestamente la Sala Constitucional se declaró competente para determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado, la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía ante la ausencia forzosa del Presidente de la República.
Es decir, según esa decisión anunciada en la Gaceta Oficial, supuestamente la Sala Constitucional iba —o va— a dictar una sentencia posterior para definir la ruta constitucional luego de la ausencia de Maduro.
Sin embargo, para el momento en el que se escriben estas líneas, esa sentencia no aparece publicada en el sitio web del TSJ. Se trata de un hecho anormal, puesto que la regla general es que cuando una sentencia es publicada en la Gaceta Oficial, ya ha sido publicada en el sitio web del TSJ varios días antes. Algo ocurrió en la dinámica interna del régimen que les llevó a concluir que era mejor no dictar esa decisión para definir la ruta transicional.
El tiempo de la Constitución
Podemos asumir que la presidenta encargada y el TSJ consideran que la ausencia de Maduro es temporal. Bajo ese escenario, conforme a la Constitución, el 3 de abril de 2026 la AN podría prorrogar por 90 días más la presidencia encargada de Delcy Rodríguez.
Si no lo hace, bajo la Constitución hay que asumir que hay ausencia absoluta de Maduro, y deben celebrarse elecciones en los 30 días siguientes.
Si se declara la prórroga, ésta expirará el 3 de julio. A partir de ese día deben correr 30 días dentro de los cuales celebrar la elección presidencial.
Cualquier otra solución no tiene ninguna base en la Constitución de 1999.
Y eso es algo de lo que debería comenzar a hablarse.
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